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Asuntos de Inmigración Para Gays, Lesbianas y Transexuales

In English

Abogados de Inmigración en Chicago - Soluciones de Inmigración Para Extranjeros LGBT

Nuestros abogados de inmigración en Chicago, pueden ayudar a las personas gays, lesbianas, y transexuales, que enfrentan situaciones legales únicas relacionadas con la ley migratoria de los Estados Unidos, y que estén sujetos a la discriminación por alguna institución. A diferencia de las parejas heterosexuales, donde un ciudadano estadounidense puede tramitarle alguna solicitud bajo la ley federal de inmigración, en estos casos los ciudadanos estadounidenses no pueden realizar solicitudes para sus parejas extranjeras, incluso si están casados, o si el matrimonio es legalmente reconocido bajo el estado o país donde se celebró el matrimonio.

El Departamento de Estado de los EE.UU. anunció su nueva política de directrices, en relación al cambio de género en los pasaportes y en los registros consulares de nacimiento en el extranjero. A partir del 10 de junio de 2010, cuando un solicitante de pasaporte presente una certificación de un asistente médico, donde se indique que se sometió al tratamiento clínico adecuado para el cambio de sexo, el pasaporte reflejará el nuevo género. Las directrices incluyen información detallada sobre qué debe incluir la certificación. También es posible obtener un pasaporte con validez limitada si la declaración del médico demuestra que el solicitante está en el proceso de cambio de género. No se necesitan informes médicos adicionales. No se necesita de una intervención quirúrgica de cambio de sexo como pre-requisito para la expedición del pasaporte. Un registro consular de nacimiento en el extranjero también puede ser modificado con el nuevo género.

Los ciudadanos estadounidenses transexuales enfrentan desventajas y tratos desiguales bajo la ley federal de inmigración. Incluso si ya han tenido cirugía de cambio de sexo y han recibido un nuevo certificado de nacimiento, la política actual del USCIS no reconoce el cambio para propósitos de obtener beneficios migratorios. Sin embargo, recientemente la junta de apelaciones de inmigración (BIA) falló favorablemente sobre este tema de inmigración transexual.

En el caso de Lovo-Lara, la parte transexual fue el demandante estadounidense, que había nacido con sexo masculino. El demandante había sido sometido a una cirugía que cambió su denominación sexual por completo, de masculino a femenino, y había recibido un nuevo certificado de nacimiento con género femenino. El servicio de inmigración negó la solicitud presentada en beneficio de su cónyuge extranjero. El solicitante apeló. La demanda ante el BIA fue que "un matrimonio entre un transexual hombre-mujer y un hombre puede tener el criterio para beneficiarse bajo [la ley de inmigración], donde el estado donde se celebró el matrimonio reconoce el cambio de sexo mediante operación de un transexual, y considera que el matrimonio es válido." En un extraño ejemplo de voluntad, el BIA dio una respuesta positiva.

El BIA analizó lo que define a un hombre o una mujer, y no estuvo de acuerdo en la posición del servicio de inmigración para determinar que un matrimonio particular sea válido, la apariencia de una persona debe ser común a los términos de "hombre" y "mujer." El BIA señaló que según los médicos expertos, hay ocho criterios que son utilizados normalmente para determinar el género de un individuo. De este modo, la confianza en la designación del sexo ofrecida por el acta de nacimiento original de una persona, tampoco era una forma precisa para determinar su género. "Generalmente, la determinación la realiza la matrona (asistente de parto)... Sin embargo, las personas intersexuales pueden tener una apariencia externa normal [órganos de un género], pero tienen el sexo cromosómico del género opuesto." Basándose en un análisis propio y las referencias de la literatura médica, el BIA aprobó la petición del ciudadano estadounidense transgénero en beneficio de su cónyuge extranjero. El BIA falló que para efectos de inmigración, era apropiado determinar el género de una persona con base en la designación que figura en el certificado de nacimiento actual expedido por el Estado en donde ocurrió el nacimiento.

A pesar que los clientes gays, lesbianas, o transexuales, enfrentan retos legales únicos al solicitar beneficios familiares de inmigración, este tipo de inmigración no es la única que existe hacia los Estados Unidos. En las situaciones donde la orientación sexual o género no sean pertinentes para la petición o solicitud principal, el USCIS tiene la obligación de adjudicar la misma de acuerdo a sus normas, sin tener en cuenta las cuestiones de orientación sexual o cambio de género.

Si usted es una persona gay, lesbiana, o transexual, y le gustaría vivir con su pareja en los Estados Unidos, póngase en contacto con nuestra oficina para buscar ayuda legal. Podemos revisar las opciones disponibles para usted y su pareja o cónyuge, con el fin de ayudarlo a obtener el estado legal adecuado para vivir con su ser querido en los Estados Unidos.

Recursos

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en el caso Windsor frente a los Estados Unidos falló estableciendo que la sección 3 de la ley de defensa del matrimonio (DOMA), que prohíbe el reconocimiento federal de matrimonios entre personas del mismo sexo, viola la cláusula de igual protección ante la Constitución, y que por lo tanto es inconstitucional.

Memorándum USCIS sobre la Adjudicación de Peticiones o Solicitudes de Personas Transexuales

Caso Lovo-Lara

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